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¿TRABAJAS DESDE CASA? TE EXPLICAMOS LOS GASTOS QUE TE PUEDES DEDUCIR

MASTRES ASESORIA EMPRESARIAL • sept 05, 2019
Con la publicación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en el mes de noviembre de 2017, los autónomos que trabajen en casa pueden desgravarse los gastos relacionados con su actividad, nos referimos a los suministros.
Esta nueva ley ha dado mucho que hablar y por eso queremos explicaros con un ejemplo concreto que seguro que será de su interés.
Imaginaros una persona que es publicista y decide darse de alta en autónomos para llevar a cabo sus propios proyectos. Esto es una persona física que realiza parte de su actividad económica fuera de su casa, sobre todo la parte comercial y de visita a los clientes. Pero esta persona también destina el 30% de su vivienda habitual a la preparación de anuncios publicitarios, además de la realización de facturas y presupuestos y el envío de estos a través de Internet. ¿Esta persona puede deducirse los consumos de luz, teléfono, agua, Internet o calefacción según los metros cuadrados dedicados?

En este caso, el contribuyente deberá acreditar la afectación a la actividad económica de esa parte de la vivienda (30%). Dado que se trata de la utilización mixta de un bien divisible, es decir, de una afectación parcial de la vivienda, el contribuyente podrá deducir las amortizaciones correspondientes a la depreciación efectiva del referido elemento patrimonial, teniendo en cuenta la superficie destinada a la actividad económica y, en su caso, el porcentaje de titularidad en el inmueble. Este mismo criterio, se aplicará a otros gastos de la vivienda, tales como el IBI, intereses, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc. Respecto de los gastos de suministros (tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet), a partir del 1 de enero de 2018 son deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Si quieres resolver dudas como esta, respecto a los gastos deducibles de tu actividad económica, en MASTRES ASESORÍA EMPRESARIAL estaremos encantados de atenderte.

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