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NUEVA NORMALIDAD EN CASTILLA Y LEÓN

MASTRES ASESORIA EMPRESARIAL • jun 22, 2020

Como ya sabéis todos desde ayer domingo 21 de junio ha finalizado el estado de alarma en España y ahora las comunidades autónomas establecen las normativas de prevención y control para seguir haciendo frente a la crisis sanitaria provocada por el virus Covid-19.
Aquí os dejamos un resumen de las medidas aprobadas por la Junta de Castilla y León y también un enlace para que os descarguéis el documento entero si es de vuestro interés.

PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA 

OBLIGACIONES GENERALES

Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad de la COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal establecida de, al menos, 1,5 metros y, si esto no resulta posible será obligatorio el uso de mascarilla según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN EXIGIBLES A TODAS LAS ACTIVIDADES

El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberán asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimiento, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación.

En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto mas frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y potros elementos de características similares.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

En el documento del BOCYL (que podrás descargarte más abajo) además de estas establece una serie de medidas de higiene más especificas para los sectores de comercio, hostelería, centros comerciales, piscinas, actos de culto religioso… 

LIMITACIONES DE AFORO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS POR SECTORES

  • Medidas generales en materia de control de aforo.
Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.

  • Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en los locales y establecimientos o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

En la atención al público, se procurará dar un servicio preferente a los mayores de 65 años.

  • Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.

En los centros o parques comerciales no podrá superarse el 50% del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al publico situados en centros y parque comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad en el interior de los locales y establecimiento y en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles o áreas de descanso, o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, así como que eviten aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de estas medidas.

Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.

  • Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.
La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere el aforo del 75%

Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, el uso de mascarillas.

En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente del centro como por el alumnado.

  • Establecimientos de hostelería y restauración
El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración no podrá superar el 75%.

El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas.

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas, respetando, en todo caso, una proporción del 80% entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación de personas en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

  • Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.
Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discoteca y salas de fiesta para consumo en el interior del local, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
    • No podrá superarse un tercio del aforo
    • El consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de mesas.
    • Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
    • El funcionamiento de emisores acústicos, en su caso, deberá estar limitado a un volumen que permita la conversación a distancia interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de elevar la voz.
    • Deberá procurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metro, en particular evitando aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma, en la entrada o salida el local, o dentro del mismo.
    • Deberá procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y final de cada sesión de su actividad.
    • En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si la hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.

MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA OCUPACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

  • En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
  • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, podrán ocuparse todas las plazas.
  • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros podrá ocuparse la totalidad de los asientos procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre las personas usuarias. Así mismo, en los vehículos en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
  • En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todos los ocupantes de los vehículos, excepto cuando todos los ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio. En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
  • En las infraestructuras complementarias del transporte en las que se produzca la entrada y salida de pasajeros, se establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones. Así mismo, deberán reforzar los mensajes y cartelería recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.
  • Serán de aplicación, tanto a las infraestructuras complementarias de transporte como al transporte regular de uso general, titularidad de la administración autonómica, las medidas de desinfección y limpieza contenidas en la Orden FYM/298/2020, de 12 de marzo, por la que se adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con la COVID-19.

El BOCYL establece otras muchas medidas de prevención para bodas, bautizos, comuniones, museos, lugares de culto, etc. Os dejamos el archivo para que podáis descargar el archivo completo por si os interesan otros sectores. 

Descargar BOCYL Nueva Normalidad

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