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FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS PARA PEQUEÑOS MUNICIPIOS Y ENTES LOCALES

MASTRES ASESORIA EMPRESARIAL • may 22, 2020

Os dejamos un resumen de la flexibilización de medidas para municipios de menos de 10.000 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

El ministerio de sanidad publica la Orden SND/427/2020 de 21 de mayo por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a municipios de menos de 10.000 habitantes y que la densidad de población sea inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, cuando aun se encuentren en fase 0 y fase 1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de movilidad para cada fase, se podrán beneficiar de las medidas contenidas en esta orden aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio.

DESPLAZAMIENTO DE LA POBLACIÓN INFANTIL Y PRÁCTICA DE ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL

No serán de aplicación las franjas horarias. Tampoco será de aplicación, en el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños.
La actividad física no profesional se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

MEDIDAS EN MATERIA DE HIGIENE Y PREVENCIÓN

La apertura de cualquiera de los establecimientos citados en esta orden estará condicionada al cumplimiento de las medidas generales y específicas en materia de higiene y prevención recogidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
MERCADOS AL AIRE LIBRE O DE VENTA NO SEDENTARIA
Se procede a la reapertura de mercadillos cuando así lo decidan los ayuntamientos u órganos de gobierno locales, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Podrán proceder a la reapertura al público de los establecimientos hosteleros para consumo en el local, menos discotecas y bares de ocio nocturno. Los clientes estarán siempre en mesa atendidos por camarero, cumpliendo la separación entre mesas de 2 metros. No se permite el servicio en barra. Aproximadamente quedaría un aforo en el interior del local del 40%.
Para servicio en terrazas al aire libre se realizará conforme a las normas de la Fase1. Separación entre mesas de 2 metros y aforo de la terraza del 50%.

FLEXIBILIZACIÓN DE OTRAS RESTRICCIONES

En materia de libertad de circulación, será de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, a los municipios y a los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio que se hallen en unidades territoriales que se encuentran en fase 1, salvo lo referido a las franjas horarias previstas en el párrafo segundo del apartado 1 del citado artículo 7. Es decir, que se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

MASTRES ASESORIA EMPRESARIAL ha hecho un resumen de lo más destacable de la orden, pero os dejamos la orden completa para que podáis descargarla por si os interesan otras cuestiones que en ella vienen referidas.
DESCARGAR ORDEN FLEXIBILIZACIÓN MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000HAB

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